KIT DIGITAL



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Soluciones del KIT DIGITAL por categoría

La Unión Europea ha destinado unos fondos económicos para reactivar la economía y el empleo en Europa debido a la crisis económica que ha provocado el COVID-19. Son los conocidos como fondos “Next Generation EU”.
El Programa Kit Digital ofrece un bono digital con un importe máximo por categoría de solución.

Indicus Software ofrece los siguientes productos adaptados al nivel de digitalización de cada empresa

Categorías de soluciones

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España recibirá 140 mil millones de euros, que serán repartidos a través del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

En la línea “transformación digital” se ha puesto en marcha el programa Kit Digital, dotado con 3.067 millones de euros, que permitirá a pymes y autónomos adoptar e implantar una serie de herramientas y soluciones digitales.

La Unión Europea ha destinado unos fondos económicos para reactivar la economía y el empleo en Europa debido a la crisis económica que ha provocado el COVID-19. Son los conocidos como fondos “Next Generation EU”.

España recibirá 140 mil millones de euros, que serán repartidos a través del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

En la línea “transformación digital” se ha puesto en marcha el programa Kit Digital, dotado con 3.067 millones de euros, que permitirá a pymes y autónomos adoptar e implantar una serie de herramientas y soluciones digitales.

Qué es el KIT DIGITAL

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España que busca subvencionar y fomentar la implantación de soluciones digitales presentes en nuestro mercado, logrando así un importante avance en la transformación digital de las empresas del país.

¿Cuándo puedo solicitar el bono?

Se prevé que se puedan empezar a presentar solicitudes a partir de febrero de 2022. Sin embargo, es recomendable tener preparadas las propuestas y valorados los servicios a contratar ya que la asignación de los bonos Kit Digital será en función del orden de solicitud y hasta finalizar el presupuesto.

¿Cómo se realiza el pago?

Las empresas beneficiarias podrán contratar a un proveedor y pagar con un cheque que les entregará la administración en función del segmento al que pertenezcan y las soluciones que hayan contratado. El IVA no es subvencionable y deberá pagarlo el beneficiario.

El proveedor o agente digitalizador cobrará en dos fases el importe de la solución. Un 70% en una primera fase dentro de los 3 primeros meses, y el 70% restante en un plazo de 12 meses a contar desde la fecha de emisión de la factura.

¿Quién puede solicitar el Kit Digital?

Los bonos se dividen en 3 segmentos que harán variar la cantidad económica del bono digital según el tamaño de la empresa:

  • Segmento 1 – Entre 10 y menos de 50 trabajadores
  • Segmento 2 – Entre 3 y menos de 10 trabajadores
  • Segmento 3 - Entre 1 menos de 3 trabajadores
¿Qué servicios e importes pueden financiarse?

Las empresas beneficiarias podrán escoger entre las diferentes categorías de servicios y con la limitación económica que se detalla a continuación:

¿Es posible contratar distintos servicios?

El bono Kit Digital permite contratar tantos servicios relacionados como sean necesarios ajustándose a las limitaciones estipuladas según segmento de empresa y categoría de servicio.

¿Qué servicios no financia el Kit Digital?

Los gastos no bonificables con el bono digital son, entre otros, los impuestos, los gastos de conectividad o el hardware. La lista completa es la siguiente:

  • Impuesto sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
  • Los intereses de las deudas.
  • Los intereses de demora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • Gastos financieros.
  • Gastos de infraestructura y obra civil.
  • Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.

Los gastos relativos a la compensación por tareas prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, gestoría o similar)

¿Se pueden contratar servicios de mayor importe que la subvención?

Sí. En este caso el proveedor realizará dos facturas, una en la administración pública con la cantidad bonificable por el Kit Digital, y el importe restante se facturará al propio beneficiario.

¿Cuánto tiempo duran los bonos?

El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de tres meses desde la publicación de la convocatoria o hasta agotar el presupuesto.

La asignación de las ayudas será por orden de solicitud y en esta fase inicial se dispondrá de 500 millones de euros que irán destinados a empresas de hasta 50 trabajadores.

¿Cómo se solicitan los bonos?

La solicitud de los bonos Kit Digital deberá realizarse a través del portal Acelera PYME. Aquí las empresas beneficiarias se registrarán y podrán consultar el catálogo de servicios y agentes digitalizadores. También tendrán que hacer un test de autodiagnóstico para conocer el “Nivel de madurez digital” que será necesario para acceder a la presentación de la solicitud.

¿Qué son los agentes digitalizadores?

Los agentes digitalizadores son aquellas empresas tecnológicas adheridas al programa Kit Digital y que serán las encargadas de ofrecer los servicios relacionados y facturarlos a la administración pública. El listado de agentes digitalizadores se hará público en febrero de 2022.

¿Cuál es el importe del programa kit digital?

El programa Kit Digital presentado por el Gobierno de España cuenta con más de 3.000 millones de euros que irán destinados a la digitalización de las PYMES y autónomos del país. Entre 2022 y 2023 se irán publicando diferentes convocatorias de ayudas segmentadas según el tamaño de empresa. Esta primera convocatoria está dotada de 500 millones de euros.

¿Qué requisitos se necesitan para solicitar el kit digital?

Para solicitar el bono es necesario cumnplir una serie de requisitos:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener una antigüedad mínima de dos años.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).

¿Dónde puedo encontrar más información?

En el BOE publicado el día 30 de diciembre de 2021 existe toda la información relativa a las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización.

Cómo solicitar el bono Kit Digital

Desde INDICUS SOFTWARE te ayudamos de forma gratuita en todo el proceso para solicitar el bono digital, desde ayudarte con el test de autodiagnóstico hasta la implementación de la solución o soluciones que se ajusten más a lo que tu negocio necesita.

Si prefieres hacerlo por tu cuenta, te recomendamos los siguientes pasos: - Gestiona tu alta en el portal Acelera Pyme. - Realiza el test de autodiagnóstico. - Aporta información que demuestre que cumples con los requisitos necesarios. - Elige el servicio o herramienta que mejor se adapte a las necesidades actuales de tu negocio.

  • Regístrate en el área privada del portal Acelerapyme.es
  • Realiza el test de diagnóstico digital
  • Consulta todas las soluciones de digitalización del programa
  • Contacta con nosotros para gestionar la solicitud del bono Kit Digital

 

Requisitos para solicitar el bono digital

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo (de 1 a 50 trabajadores)
  • Cumplir con las limitaciones financieras y efectivas que definen a las categorías de empresas
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima establecida por convocatoria
  • No ser considerada empresa en crisis
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad Social
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • No superar el límite de ayudas mínimas

Contacto

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